Estatutos de la Agrupación

viernes, 2 de septiembre de 2011.

CAPITULO I

NATURALEZA Y CARACTERISTICAS DE LA

AGRUPACION PARROQUIAL


Artículo 1º:

La agrupación de fieles, con sede en la Parroquia de Ntra. Sra. del Carmen de Bonanza en Sanlúcar de Barrameda, y que trabaja a todos los efectos junto a su párroco y siempre bajo su autoridad, tiende a llamarse: “Agrupación Parroquial de Ntro. Padre Jesús Sacramentado en su última cena y Mª Santísima del Dulce Nombre”.

Artículo  2º:

La agrupación parroquial no tendrá sentido de existencia:
  • Si no guarda vinculación con la Parroquia de Ntra. Sra. del Carmen de Bonanza en la persona de su párroco.
  • Si no guarda las disposiciones del Señor Obispo de la Diócesis de Asidonia – Jerez.
  • Y si no guarda íntima comunión con el Sumo Pontífice.

CAPITULO II

FINES Y MEDIOS DE LA AGRUPACIÓN PARROQUIAL


Artículo 3º:  

Los fines de esta Agrupación Parroquial, de acuerdo con el artículo 3º del capítulo 2 de la tercera parte sobre “normativa diocesana para las agrupaciones parroquiales” de la Normativa Diocesana de Hermandades y Cofradías, son: 
  • Testimoniar la fe de la Iglesia católica, apostólica y romana, de palabra y obra.
  • Testimoniar la fraternidad cristiana entre los miembros de la agrupación entre sí y con la Comunidad Parroquial en general.
  • Testimoniar la comunión eclesial con el Romano Pontífice y los obispos.

Artículo 4º: 

 Los medios con los que cuenta esta agrupación parroquial, en base al citado artículo de la Normativa Diocesana de Hermandades y Cofradías y también en base al número 105 de la Constitución Dogmática del concilio Vaticana II, “Sacrosanctum Concilium” son:
  •  Ejercicios de piedad espirituales y corporales.
  • Instrucción.
  • Plegaria.
  • Obras de penitencia y misericordia.

Artículo 5º:

Estos medios citados en el artículo anterior, serán siempre dirigidos bajo tutela del párroco. Podrán, no obstante, programarse actividades que personalmente el no desarrolle, siempre que se cuente con su Visto Bueno.

 CAPITULO III

OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS AGRUPADOS


Artículo 6º:

Podrán pertenecer a esta Agrupación parroquial aquellas personas sin distinción de edad y sexo, raza e ideología, que voluntariamente soliciten su ingreso al párroco, y que sean admitidos, precisando para ello: Estar bautizado y en plana comunión con la Iglesia, no estar incurso en irregularidad de cualquier tipo y estar impulsado por una sincera devoción y voluntad expresa de intentar vivir cristianamente (Cf. Art. 4 del capitulo 2 de la tercera parte sobre “normativa diocesana para las agrupaciones parroquiales” de la Normativa Diocesana de Hermandades y Cofradías).

Articulo 7º:

La recepción oficial la realizará el párroco en el curso de uno de los actos de la agrupación.

Articulo 8º:

Todos los/as agrupados/as tienen obligación:
  • Principalmente la de cumplir sus deberes como cristianos, dando ejemplo de ello en su familia, parroquia y sociedad. Es destacable como obligación prioritaria la asistencia a la Eucaristía dominical de la parroquia en la que vive su fe esta Agrupación Parroquial: La de Ntra. Sra. del Carmen de Bonanza
  • Asistir a los actos catequéticos y formativos que programe el párroco.
  • Asistir a los cultos de la Agrupación Parroquial.
  • Asistir a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de dicha Agrupación.
  • Conocer, cumplir y hacer cumplir al resto de agrupados estos estatutos.
  • Contribuir a las necesidades materiales de la Agrupación Parroquial mediante las cuotas fijadas por el párroco, junto con las aportaciones voluntarias que cada uno estime oportuno.
  • Colaborar con el párroco en los campos pastorales parroquiales que el solicite: Catequesis, cáritas, pastoral de enfermos, etc.

Artículo 9º:

Un deber fundamental de la Agrupación Parroquial, será integrarse totalmente en la parroquia, perteneciendo, al menos, un miembro de la Agrupación al Consejo Parroquial. 

Articulo 10º:

Todos los agrupados/as tienen derecho:

  • A recibir formación religiosa y catequética.
  • A participar activamente para colaborar con el párroco en las actividades de la Agrupación, así como en las actividades pastorales parroquiales en general.
  • A recibir información sobre la Agrupación Parroquial.
  • A presentarse al cargo de responsable de la Agrupación.

Articulo 11º:

Solo el párroco, y por causa grave, podrá dar la baja a algún/a agrupado/a.
 
 
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