CAPITULO I
NATURALEZA Y CARACTERISTICAS DE LA
AGRUPACION PARROQUIAL
Artículo 1º:
La agrupación de fieles, con sede en la Parroquia de Ntra. Sra. del Carmen de Bonanza en Sanlúcar de Barrameda, y que trabaja a todos los efectos junto a su párroco y siempre bajo su autoridad, tiende a llamarse: “Agrupación Parroquial de Ntro. Padre Jesús Sacramentado en su última cena y Mª Santísima del Dulce Nombre”.
Artículo 2º:
La agrupación parroquial no tendrá sentido de existencia:
- Si no guarda vinculación con la Parroquia de Ntra. Sra. del Carmen de Bonanza en la persona de su párroco.
- Si no guarda las disposiciones del Señor Obispo de la Diócesis de Asidonia – Jerez.
- Y si no guarda íntima comunión con el Sumo Pontífice.
CAPITULO II
FINES Y MEDIOS DE LA AGRUPACIÓN PARROQUIAL
Artículo 3º:
Los fines de esta Agrupación Parroquial, de acuerdo con el artículo 3º del capítulo 2 de la tercera parte sobre “normativa diocesana para las agrupaciones parroquiales” de la Normativa Diocesana de Hermandades y Cofradías, son:
- Testimoniar la fe de la Iglesia católica, apostólica y romana, de palabra y obra.
- Testimoniar la fraternidad cristiana entre los miembros de la agrupación entre sí y con la Comunidad Parroquial en general.
- Testimoniar la comunión eclesial con el Romano Pontífice y los obispos.
Artículo 4º:
Los medios con los que cuenta esta agrupación parroquial, en base al citado artículo de la Normativa Diocesana de Hermandades y Cofradías y también en base al número 105 de la Constitución Dogmática del concilio Vaticana II, “Sacrosanctum Concilium” son:
- Ejercicios de piedad espirituales y corporales.
- Instrucción.
- Plegaria.
- Obras de penitencia y misericordia.
Artículo 5º:
CAPITULO III
OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS AGRUPADOS
Artículo 6º:
Podrán pertenecer a esta Agrupación parroquial aquellas personas sin distinción de edad y sexo, raza e ideología, que voluntariamente soliciten su ingreso al párroco, y que sean admitidos, precisando para ello: Estar bautizado y en plana comunión con la Iglesia, no estar incurso en irregularidad de cualquier tipo y estar impulsado por una sincera devoción y voluntad expresa de intentar vivir cristianamente (Cf. Art. 4 del capitulo 2 de la tercera parte sobre “normativa diocesana para las agrupaciones parroquiales” de la Normativa Diocesana de Hermandades y Cofradías).Articulo 7º:
La recepción oficial la realizará el párroco en el curso de uno de los actos de la agrupación.Articulo 8º:
Todos los/as agrupados/as tienen obligación:- Principalmente la de cumplir sus deberes como cristianos, dando ejemplo de ello en su familia, parroquia y sociedad. Es destacable como obligación prioritaria la asistencia a la Eucaristía dominical de la parroquia en la que vive su fe esta Agrupación Parroquial: La de Ntra. Sra. del Carmen de Bonanza
- Asistir a los actos catequéticos y formativos que programe el párroco.
- Asistir a los cultos de la Agrupación Parroquial.
- Asistir a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de dicha Agrupación.
- Conocer, cumplir y hacer cumplir al resto de agrupados estos estatutos.
- Contribuir a las necesidades materiales de la Agrupación Parroquial mediante las cuotas fijadas por el párroco, junto con las aportaciones voluntarias que cada uno estime oportuno.
- Colaborar con el párroco en los campos pastorales parroquiales que el solicite: Catequesis, cáritas, pastoral de enfermos, etc.
Artículo 9º:
Un deber fundamental de la Agrupación Parroquial, será integrarse totalmente en la parroquia, perteneciendo, al menos, un miembro de la Agrupación al Consejo Parroquial.Articulo 10º:
Todos los agrupados/as tienen derecho:- A recibir formación religiosa y catequética.
- A participar activamente para colaborar con el párroco en las actividades de la Agrupación, así como en las actividades pastorales parroquiales en general.
- A recibir información sobre la Agrupación Parroquial.
- A presentarse al cargo de responsable de la Agrupación.
Articulo 11º:
Solo el párroco, y por causa grave, podrá dar la baja a algún/a agrupado/a.